pelló a una bicicleta conducida por Sergio Santiago Bregante en la localidad de Martínez (Provincia de Buenos Aires). Como la Sra. Souvirón presta servicios de institutriz a la familia del Sr. Paul Nyhus, Agregado de Agricultura en la Embajada de Estados Unidos, y el automóvil pertenece a dicho Sr. Nyhus, la policía ha remitido el sumario respectivo a V. E. entendiendo tratarse de caso en que la Corte Suprema debe intervenir con jurisdicción originaria.
Antes de ahora disentí respetuosamente acerca del alcance que V. E. daba al art. 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal, al hacer extensivas en todos los casos las inmunidades diplomáticas, al personal subalterno o de servicio de las legaciones extranjeras.
A mi entender, puesto que ese privilegio ha de ajustarse a Jas normas del derecho internacional conforme lo requiere dicho artículo, y ocurre que el derecho internacional carece de universalidad, en cada caso sería preciso discriminar si existe o no reciprocidad de trato para con los diplomáticos argentinos, sus familias, subalterños o servidores, en el país a que pertenezcan las legaciones de que se consideran parte integrante a las personas aquí procesadas. Permítame V. E. insistir una vez más, presentando ahora dos elementos de discriminación.
L Aun admitido que el privilegio alcance a la servidumbre de un embajador o ministro extranjero, de ahí no se deriva que comprenda también a la servidumbre de todos y cada uno de las familias de los funcionarios o empleados de dicho embajador o ministro. Con arreglo a la legislación vigente en Estados Unidos, la inmunidad personal ampara "a los ministros y sus criados"", y aquí no se trata de institutriz al servicio
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:462
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