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Fallos: 195:463 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de la familia del Ministro. Además, si el hecho motivo de este sumario hubiese ocurrido en Estados Unidos y se procesara a la institutriz de la familia de un Agregado de Agricultura de nuestra Embajada, resultaría inaplicable el art. 1, inc. 2, del Código Penal, que solamente extiende la jurisdicción de los tribunales argentinos "a los agentes o empleados de autoridades argentinas, en desempeño de su cargo".

IL Ine "Fausto Giménez Pecci"? (29 de diciembre de 1941 y 9 de noviembre de 1942), V. E. resolvió que los privilegios diplomáticos no alcanzan a un asesor jurídico de Legación. Por la índole de sus tareas, una institutriz es más equiparable a "profesional"? que a "criada", y por lo tanto puede aplicársele por analogía la jurisprudencia de V. E.

En consecuencia, y no resultando del informe de fs. 24 que Da. María Bertha Souvirón revista carácter diplomático, no aparece acreditada la jurisdicción de V. E. para conocer en el sumario. Huelga decir que tampoco la determinaría el hecho de que la expresada señora, manejase un automóvil cuya propiedad se atribuye al Sr. Nyhus.

Procede, pues, devolver los antecedentes al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, a los efectos que hubiere lugar, y así lo solicito. Buenos Aires, diciembre 22 de 1942. — Juan Alvaree,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 17 de mayo de 1943.

Autos y Vistos: Considerando:

Que si bien del informe expedido por el Jefe del Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, el

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-463

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