Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:229 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

con intereses y costas. En el alegato de bien probado amplía la demanda reclamando $ 2.516.66, por resultar de la prueba que el alquiler mensual por el año 1938 era de doscientos cincuenta pesos y no de doscientos como afirmó en la demanda, error de hecho que no lo perjudica porque no era el locador, invocando el art.

929 del Código Civil.

Que corrido traslado de la demanda a fs. 7 vía., fué contestada a fs. 12 por Guillermo N. Viacava en representación de la Provincia de Buenos Aires. Se limita a negar los hechos y el derecho invocados, agregando que se reserva el derecho de hacer las alegaciones pertinentes de acuerdo a las probanzas de autos.

Que abierto el juicio a prueba a fs, 16 vta., se produjo la que indica el certificado de fs. 78; las partes alegaron a fs. 82 y 91; a fs. 96 se expide el Sr. Procurador General de la Nación sobre la jurisdicción de la Corte, y a fs. 96 vta., se llama autos para sentencia.

Considerando:

Que se trata de una causa civil seguida por un vecino de la Capital contra una provincia y, en consecuencia, la jurisdicción originaria de la Corte procede, como lo dictamina el Sr. Procurador General de la Nación. Arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, Art.

1", inc. 1°, ley 48. Art. ?°, ley 4055. Fallos: 192, 152.

Que los hechos en que se funda la acción están suficientemente probados en autos con el expediente de ejecución hipotecaria y el de consignación agregados y con los informes que obran en autos, analizados en el alegato de la actora de fs. 82. Por otra parte, y esto hace innecesario un análisis mayor de la prueba, la demandada que negó los hechos en términos generales reservándose el derecho de hacer las alegaciones perti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos