DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con motivo del fallecimiento de doña María Angélica Crespo de Dubinlde, ocurrido a raíz de administrársele inyecciones en un sanatorio que tiene el doctor Fermín Aristóbulo Barrionuevo en la ciudad de Bahía Blanea, el señor Director General del Departamento de Higiene de la Provincia de Buenos Aires, aplicando disposiciones de la ley provincial núm. 4534, impuso a dicho médico una multa de mil pesos, suspendiéndolo además en el ejercicio de su profesión durante un mes: otra de doscientos pesos, y apercibimiento, al doctor Federico Obeid; y prohibió a la señorita Sara Becerra continuar desempeñando funciones de enbn enfermera en dicho sanatorio (fs. 79 vta. 80, enero 5 del corriente año). Apelada tal resolución para ante el juez respectivo, éste la confirmó (fs, 126), y a mérito de ello, los tres nombrados traen ahora recurso extraordinario sosteniendo que se les condenó sin dárseles la oportunidad de defensa, que establece el art. 14 de la ley 4534:
"terminada la instrueción, el sumario será elevado a resolución de la Dirección General de Higiene, la que, después de oir el acusado, deberá dietaminar de acuerdo con las constancias acumuladas..." Con arreglo a la jurisprudencia sentada por V. E.
in ve Parry (Fallo del 31 de agosto último y los allí eitados) el reeurso extraordinario sería admisible. En cuanto al fondo del asunto, resulta de antos que el sefor Director General de Higiene designó al doctor Carlos A. Peña Méndez para levantar el sumario ( fa, 3 vta); que una vez terminado, se lo elevó a la Dirección
LS
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:86
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