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Fallos: 194:57 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones locules, A la herencia. , DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

Tueilabilidas de la defensa en juicio. Intervención de las partes.

IMPUESTO A La TRANSMISION GRATUITA: Bienes impo bles, El impuesto a la transmisión gratuita cobrado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6, ine, 3, de la ley 4350 de la Provincia de Buenos Aires, a la viuda que solicitó la inseripeión en el registro de la propiedad de los bienes que le fueron adjudicados en la sucesión de su esposo en virtud de la liquidación de In sociedad conyugal, y calculado con relación a la condición del patrimonio el día del falleeimiento, adjudicondo hijuelas ideales, no es violatorio del prineipio de igualdad que establece el art. 16 de la Cons titución Nacional, ni de los arts. 17, 31, 67, ine. 11, de la misma, ni del derecho de defensa en juicio de los herederos del causante, que no resultan afectados por el impuesto eobrado tan sólo al cónyuge supérstite, DicrtamEs DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El art. 114 ines, €) y j) de la ley de sellos núm, 4195 de la Provincia de Buenos Aires, tal como regía en el año 1938, establece un impuesto de justicia, del uno .

por mil sobre las protocolizaciones. Vigente esa norma, doña Sara García Lagos de Becú, cónyuge supérstite en la sucesión de su esposo Don Carlos Teodoro Becú, tramitada en esta capital, solicitó ante la justicia ordinaria de La Plata se inseribiera su hijuela, correspondiente a los bienes que había recibido, no ya a título de heredera, sino por disolución de la sociedad conyugal. Al mismo tiempo, sostenía no estar obligada a pagar impuesto alguno, ya que la inscripción pudo hacerse sin intervención de los jueces, ni protocolización, a no impedirlo dicha ley. Pagado el im

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-57

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