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Fallos: 194:55 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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la Cámara Federal de la Capital que hace lugar a la demanda de Ezra Teubal y Hermanos contra el Gobierno Nacional por devolución de $ 10.757.48 m/n., pagados en concepto de impuesto a las ventas establecido por la ley núm. 12.143; y Considerando:

Que esta Corte Suprema, en el enso Adot Hermanos y Compañía contra el Fisco Nacional sobre devolución de suma de dinero pagada por impuesto a la venta de algodón (Fallos: 193, 147), desestimó la acción porque el desmotado es una operación indispensable para la conservación y acondicionamiento del algodón el cual, en bruto o en estado natural, no se cotiza en los mercados de dicho producto porque ocupa excesivo espacio en depósitos y vehículos de transporte y porque su prensado y enfardelamiento daña el producto al determinar la destilación de la semilla.

Que, como surge de la pericia del señor Mosoteguy, fs. 49, el lavado de la lana no es operación semejante a la del desmotado del algodón, pues, no es indispensable para su conservación y acondicionamiento art. 9, inc. a) de la ley 12.143 (T. O.) y en el comercio de transporte internacional se prefiers la lana sucia por las razones que dicho perito expone. Quizá en un futuro de mayor industrialización nacional, de un más acontuado progreso técnico, sea conveniente que la lana lavada —dejando los valiosos subproductos que contiene, en el país— tenga preferencia en las transacciones y en el espíritu fiscal sobre la sucia, pero hoy la situación debe aceptarse tal como la pericia lo expone.

En su mérito y por los concordantes de primera y segunda instancia se confirma la resolución apela

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-55

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