da ser conservada en estado natural y acondicionada en igual forma mediante su clasificación, correspond: declarar que el derecho reclamado en la demanda es ajustado al texto de la ley, sin que tal situación pueda ser alterada En cualquier interpretación que al respecto haya concebido el P, E. en el texto de la reglamentación respeetiva y que sirve de fundamento principal a la resolución de la gerencia.
Que de no haber desconocido el procurador fiseal la legitimidad del mono reclamando per el aetor, ore haeer lugar a la devolución de la suma consignada en la demanda.
Por tanto y lo expuesto, fallo declarando que el Fisco nacional debe devolver a Ezra Teubal y IInos., sobre demanda contenciosa, la suma de $ 19.757,48, con intereses desde la notifieación de la demanda. Sin costas, atento la novedad del caso resuelto. — Emilio L. González,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Ajres, setiembre 29 de 1941, Y vistos. Considerando: Atento lo dispuesto en el art, 9", ine, a) de la ley 12.143, que exime del impuesto las ventas de los productos en general, de la ganadería y la agricultura en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamientos no indispensables para su conservación en estado natural o acondicionamiento; teniendo en enenta las eonelusiones terminantes de la pericia de fs, 49: las manifestaciones del miembro informante de la comisión (D. de ses. dips,, año 1934, t. 7. p. 769) ; y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada, en el presente juicio servido por Ezra Teubal y Finos. emntra el Fiseo nacional (Dir. Gral. del Impuesto a los Róditos), «obre devolución de impuestos, Costas por su arden en atención a la naturaleza de la eues°ión debatida. — Nicolás González Iramain, — Carlos del Campillo, — Ricardo Villar Palacio. — Juan A.
González Calderón. — Ezequiel S, de Olaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1942.
Y vistos: Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el fallo de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:54
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