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Fallos: 194:50 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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El lavado de la lana exige un procedimiento técnico a base de instalaciones, maquinarias y demás elementos especiales destinados a tal efecto.

Los importantes lavaderos de lana existentes en nuestra capital demuestran, sin duda alguna, que se trata de una verdadera industria, En enanto al argumento de la Dirección General del Imc— a los Réditos de que el criterio que ella sustenta comina perfectamente con la teoría que domina esta materia, según la cual el impuesto habría de incidir sobre una sola de las etapas de que es objeto la negociación de cada mercadería, es perfectamente inocuo ya que la situación no cambiaría, en absoluto, si dicho impuesto lo abonaran los lavaderos de Jana, porque no habría razón para una doble imposición:

Finalmente impugna de inconstitucional el art, 21 de la reglamentación, por cuanto so pretexto de reglamentar ha ulteredo el verdadero espíritu de la ley 12.143, violando así lo dispuesto en el art. 86, ine, 2 de la Constitución Nacional, y en mérito de todo lo expuesto, pide se deelare que la Nación está obligada a devolverle la suma que indebidamente se le obligó a pagar, con intereses y costas.

Que el representante de la Nación eontesta la demanda expresando que comparte el eriterio de la Direeción General del Impuesto a los Réditos en cuanto ésta considera que el lavado de lana no constituye un proceso industrial afectado por la ley 12.143 y por consiguiente, que su venta está exenta de impuesto, porque ello se conforma al principio de la ley y está de acuerdo eon la economía general de la misma. La ley exime de impuesto a los productos de la ganadería y de la agricultura en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamiento no indispensable para su conservación en estado natural.

Frente a los términos empleados en la ley y a lo que debe entenderse por elaboración, o más precisamente, el comienzo de la industrialización, es evidente que el lavado de lana no constituye una etapa de este proceso. Es ésta la razón por la cual los lavaderos de lana no satisfueen el impuesto a las ventas y es también por esa enusa, que los actores han estado obligados a pagar el gravamen, el que debe incidir "°sobre una sola de las etapas de que es objeto la negociación de cada mercadería"" (art. 1"), vale decir, en el momento en que comienza la industrinlización.

Demostrado eomo está, que el lavado de lana no es una etapa del proceso de industrinlización, es evidente que el impuesto abonado por los actores ha sido bien percibido por la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-50

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