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Fallos: 194:48 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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—no que se otorgará o reconocerú— "desde la fecha en que se constituyan en el país para las que la soliciten desde el extranjero —art. 3, inc. e) y art. 4, ley 12.613".

En su mérito se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. llágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia.

Ronerro Rererro — ANTONIO SacaRNA — B. A. Nazar Axcuonexa — F. Ramos Mesía.


EZRA TEUBAL Y IlInos, v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS IMPUESTO A LAS VENTAS: Aplicación. Exenciones.

El lavado de lana no es una operación indispensable para la conservación y acondicionamiento de la misma y no está, pues, comprendida en la exención prevista en el art. 9, ine. a) de la ley 12.143.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 17 de 1941.

Y vistos: para resolver en definitiva este juicio seguido por Ezra Teubal y Hnos. contra el Fisco Nacional (Direeción General del Impuesto a los Réditos) sobre demanda contenciosa, ley 12.143; y Resultando : Que la sociedad actora manifiesta que el Fiseo nacional, por intermedio de la Dirección General del 1mpuesto a los Réditos, le ha cobrado la suma de $ 10.757.48, en concepto de impuesto a las ventas establecido por la ley 12.143 y su decreto reglamentario, La ilegalidad del impuesto que se ha visto obligada a pagar, resulta evidente a poco que se analicen los antecedentes y disposiciones legales que rigen el caso.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-48

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