Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:46 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1941.

Vistos y Considerando:

Que en cuanto al fondo del asunto, es de observar que el derecho de las actoras, era una mera expectativa, puesto que el P. E. de la Nación no les había otorgado la pensión solicitada. En este sentido, se ha pronunciado ya repetidamente el tribunal, y por eso, los ensos de jurisprudencia con que arguyen en su expresión de agravios (fs. 101), no son de aplicación al sub-judier, por tratarse de situaciones diferentes, ya que Jas actoras en esos juicios, rozaban ya de pensión, lo que significa que su derecho a ella había sido reconocido, Que en lo referente a las demás alegaciones de dicha expresión de agravios, el escrito de fs, 103 del señor procurador fiscal de cámara, las contesta suficientemente, y a ella se remite el tribunal brevifatis emusa y a las consideraciones de los fallos en que ella se alude, Por esto, sus fundamentos y los del escrito de fs. 103, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. — Nicolás González Iramain, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A, González Calderón, — Ezequiel 8.

de Olaso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1942.

Y vistos los autos venidos en apelación ordinaria y seguidos por las señoritas Celmira Setembrina, Emiliana y María Paulina Martínez contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pensión; y Considerando:

Que el presente caso es en un todo semejante al de Isabel González contra el Gobierno de la Nación por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-46

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos