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Fallos: 194:10 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Que aun prescindiendo de la consideración precedente, si se examinan los elementos de juicio que a la gerencia han servido de base para establecer la renta neta imponible y el consiguiente monto, exigible, cabe también reconocer que los mismos se ajustan a la realidad de los hechos matería de la imposición, Así pues, del informe producido por la División Inspección Capital, de mayo 30 de 1938, agregado a fs. 161 del expediente administrativo, en el que se resumen las constancias de los exúmenes efectuados que sirvieron de base a la gerencia para exigir el monto del impuesto pagado bajo protesta, aparece indudable la justicia y legalidad del cobro efeetuado por Dirección General, por lo que la repetición intentada debe reputarse improcedente, Lo expuesto, enseña que es necesario dejar bien establecido que, la renta neta, o sea, el rádito gravable, no es simplemente como lo pretenden los netores, el sobrante de las entradas o beneficios sobre las salidas; no cualquier salida o gasto, como se ha visto, es elemento computable a los fines de lograr el remanente neto, pues es necesario que dichas salidas o gastos comporten "gastos necesarios", dentro del eoneepto que la ley 11.02 les asigna, vale decir, que estén "°de acuerdo con los artículos siguientes", a que remite la norma general del art. 2" in fine, Que de acuerdo a los preeeptos expresados y al prineipio hermenéutico, según el cual las excepciones a las leyes impositivas no qu ercarse por implicaneia o por inferencia sino que deben aparecer fuera de razonable duda (C. S., tomo 161:412 ) cabe afirmar en el subJite que, las dedueciones pretendidas por los netores, con inclusión del rédito presunto previsto por los arts, 13 y 19 de la ley 11.682, no están autorizadas eomo tales.

Que en cuanto a la concurrencia conjunta hecha por los actores a juicio, y que el representante de la demandada impuena, cabe establecer que dicha comparencia armoniza con los nine que rigen las acciones en juicio, en razón de que el derecho invoeado es común a ambos litigantes y proviene del mismo acto contractual, en el que aquéllos aparecen asociados a los fines pactados, por lo que se desestima dicha defensa.

Por tanto y lo expuesto, fallo: rechazar la demanda entablada en contra del Fiseo Nacional por Saravia Jorge y Butler Lorenzo sobre demanda eontenciosn —ley 11.682— sin —— atento la naturaleza del caso planteado, — E. L.

onzález,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-10

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