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Fallos: 194:11 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 30 de 1941.

Autos y vistos: Considerando :

Que según aparece de la propia exposición con que los apelantes fundan su demanda, Saravia y Butler realizan un negocio de especulación en tierras con un capital que obtienen en pritiauo de una institución bancaria, en las condiciones puablecidas en la escritura euyo testimonio corre agregado a A. .

En ese contrato quedó convenido que el Banco que anticipó el eapital para el negocio se haría cargo de la cobranza, y percibiría los fondos sin intervención de Saravia y Butler, hasta cobrarse integramente la suma prestada.

Que exigido por la Administración General del Impuesto a los Réditos el pago de $ 6.583,66 en concepto de impuestos, la firma uetora lo hizo bajo protesta, y ahora demanda su devolución alegando la improcedencia de aquél, ya que, según se demuestra con el testimonio de escritura referida, la firma actora no percibe suma alguna hasta tanto el Banco no se reintegre el total de la suma anticipada, Planteada en la forma expuesta la cuestión debatida, debe advertirse ante todo, para resolverla, que el pago a los réditos ha de liquidarse por periodos anuales (art. 4" ley 11.682 y arts.

2° y 60 del reglamento general), Que a juicio del Tribunal la fórmula a la que ha reeurrido la Direeción General para la liquidación del impuesto se ajusta a las disposiciones legales, a la intención del legislador y ala más estricta equidad, La Dirección General ha realizado una simple operación matemática, sumando todos los gastos, los que, divididos por el número de metros cuadrados, le ha dado un común denominador $ 7.57, costo de la tierra; ese costo deducido del precio de venta da una ganancia. Si bien es verdad que el negocio debe liquidarse en un plazo de varios años, no es menos cierto — + que anualmente puede establecerse en el balance el monto de las gananeias, y cuál es la proporción que corresponde a eada una de las partes, puesto que la tierra toma, en este caso, el lugar correspondiente a la mercadería dentro del comercio.

Que, siendo esto así, es innegable que cada cuota que abonan los compradores de la tierra a encierra una porción que corresponde al costo de la tierra, y otra que corresponde

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-11

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