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Fallos: 194:7 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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el préstamo. Afirmar lo contrario, importaría confundir el proceso económico de la obtención de la renta con una operación financiera ajena al rédito en sí mismo, la cireunstancia de que se convenga amortizar parte del préstamo con la ganancia producida por la operación, indica de por sí que la renta existe, aun cuando se invierta en la cancelación de una deuda. Cabe pensar, además, que el importe del préstamo que constituye parte del costo de la operación, ba sido tenido en cuenta al procederse a determinar el resultado de la operación misma.

Por todo ello, pide el rechazo de la acción, con eostas.

onsiderando.

préstamo.

Ambas partes están contestes acerca del carácter de propietario de los inmuebles loteados, vendidos a plazos, que invisten los netores, como así también sobre la existencia del contrato celebrado entre éstos y el Banco Argentino Uruguayo, que doeumenta el préstamo en dinero efectuado a los actores, la afectación con hipoteea a favor del Banco de las tierras adquiridas de tercera persona por los actores y la reserva a favor Banco, con fines de imputación a su crédito, del derecho de cobrar y percibir con imputación a dicho crédito, los precios de rencia.

En el censo sub-Lite, las cuotas en dinero que los netores perciben de los compradores en concepto de precio por las ventas a plazos de los inmuebles, a los fines de la ley 11.682, se asimilan a eréditos hipotecarios de los euales yon deudores los compradores, en razón de que éstos son considerados propietarios, aun cuando no hayan obtenido el título definitivo, según así lo dispone el art. 13 de aquella ley.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-7

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