Considerando:
I) Quelos apelantes, como herederos de doña Adela Maderna de Frederking y por derecho propio, reclamaron ante la Dirección General del Impuesto a los Réditos por el pago que se les exigió de $ 7.790.15., referido al rédito presunto de la casa de la Avenida Alvear núm. 1885, ocupada por sus dueños, sosteniendo: a) que se trata de una doble imposición a la propiedad, como que se le cobra sobre la misma base que el impuesto territorial y aunque ninguna renta produzca, desde que sus dueños la habitan; b) que ello importa una violación del derecho de propiedad establecido en el art. 14 de la Constitución Nacional, porque si no impide en absoluto el uso del bien, lo restringe sensiblemente; c) que es contrario a los arts. 4, 16 y 67 de la citada carta fundamental, los cuales preceptúan que las contribuciones sean equitativas y reúnan los requisitos de igualdad, proporcionalidad y uniformidad (escrito de demanda de fs. 1). La sentencia de primera instancia —que la Cámara Federal confirmó por su fundamentos— analiza y desestima esos fundamentos (fs.
103 y 119); y a fs. 122 se concedió el recurso ordinario.
II) Queel gravamen fiscal, en concepto de "rédito presunto", a la casa habitada por el propietario, está claramente fijado en el art. 11 de la ley núm. 11.682 T. O.) en los siguientes términos: "La renta del suelo, real, proveniente de la explotación de campos por el propietario, o de su arrendamiento, o de la locación de casas, o la computable como valor locativo por el uso de inmuebles como casa-habitación del propietario o como local para el ejercicio de su profesión o negocio, está sujeta al gravamen".
"Se presume que la renta bruta anual equivale por
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:398
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