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Fallos: 193:399 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 399 | lo menos al 5 de la valuación fiscal del inmueble, | salvo prueba en contrario". | Como en los autos no se ha demostrado que sea i excesivo o desproporcionado ese porciento presunto de | la ley, es claro que la Dirección de los Réditos aplicó i legalmente el impuesto a los Frederking por la casa de | la Avenida Alvear, cuya valuación fiscal no se ha :

discutido. |
HI) Que la doble imposición —aun concurriende H
las provincias con la Nación— ha sido motivo de cons- | tantes discusiones en la doctrina y en la justicia, pero ! esta Corte Suprema resolvió el asunto en varios casos | y especialmente precisó su doctrina interpretativa en ¡ el juicio de "Mattaldi Simón Limitada contra la Pro- | vincia de Buenos Aires, por repetición del pago de im- | puestos", cuya decisión se encuentra inserta en las H páginas 260 y siguientes del tomo 149 de su colección de fallos. , ñ "Que los antecedentes de doctrina y de jurisprudencia sobre la cuestión propuesta deciden que, en gene- ! ral, los tributos indirectos 21 consumo interno o sean, l los impuestos aludidos, pueden ser constitucionalmente H establecidos por la Nación y por las provincias en ejer- ! cicio de facultades concurrentes y sin óbice alguno deter- 1 minado por incompatibilidades de orden institucional. El i poder impositivo del gobierno central a este respecto, | así como la potestad concurrente de los estados para i establecer los mismos gravámenes sobre la misma ma- P teria imponible se ha derivado de la inteligencia atribuída a la cláusula del art. 4 de la Constitución que dice: ...° de las demás contribuciones que equitativa | y proporcionalmente a la población imponga cl Congreso General" interpretándose por consideraciones de orden jurídico y fundamentos de carácter económico

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-399

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