esas tierras, pero ello no supone que las mismas sitas en Los Andes hayan estado nunca hajo la soberanía de la provincia. Repite lo antes expuesto, agrega otras consideraciones y termina pidiendo se declare la ilegalidad y nulidad de la ejecución impugnada con costas.
A fs. 11 vta. se corre traslado de la demanda. A
fs. 13 contesta don Angel Pablo Lanfranconi pidiendo el rechazo de la demanda con costas. Dice que todas las afirmaciones del actor son temerarias e infundadas.
Todas las que formula en este juicio las hizo valer en el que por nulidad de leyes y decretos siguió y perdió con costas contra la Provincia de Jujuy. Existe pues un pronunciamiento al respecto, o sea, cosa juzgada.
En efecto, en el juicio referido el señor Orella dijo que la finca no se encontraba en la Provincia de Jujuy sino en la Gobernación de Los Andes o Bolivia; arguyó que al justipreciarlo no se habían tenido en cuenta los derechos del propietario, impugnó de incompletas las publicaciones; en una palabra, obstaculizó la marcha del juicio en todas las formas imaginables. Todas, y cada una de esas impugnaciones, fueron resueltas por esta Corte en contra del señor Orella como consta en el juicio respeetivo, Pero aunque no fuera así, anque el actor no hubiera presentado con anterioridad esas cuestiones, no podría ahora en lo que se refiere a defectos de procedimientos, demandar su nulidad por medio de neción.
Cuando en la tramitación de un juicio se incurre en una transgresión a normas que puedan dar lugar a nulidad de lo actuado, la ley concede al perjudicado un recurso dentro de la misma causa; y no interpuesto o resuelto ese recurso, no existe ya acción de nulidad.
Cita las disposiciones de las leyes procesales que establecen que la nulidad por defecto del procedimiento
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:324
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