124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vía del recurso extraordinario, pues sólo decide sobre su propia competencia, es decir, en materia puramente procesal, y, además, prueba que, en tal caso, el tribunal superior de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48, lo era el juez de primera instancia, a partir de la notificación de cuya sentencia ha corrido, por consiguiente, el término para la interposición del recurso extraordinario que hubiera podido deducir el interesado (').
RAMON LOPEZ v. ADUANA
ADUANA: Penalidades.
Los arts. 30, 31, 258 y 259 de las Ordenanzas de Aduma y el decreto del 16 de diciembre de 1914, no excluyen la aplicación de la pena de comiso conforme a los arts. 1025 y 1026 de aquéllas, en los casos en que el exceso de rancho unido a otras circunstancias (como la falta de presentación espontánea por el capitán del barco de la relación de rancho y pacotilla; la declaración de los agentes del transporte en el sentido de que estaba prohibido a la tripulación traer a bordo artículos como los encontrados y de que era excesiva la cantidad de los que traía el cantinero; la detención de varios tripulantes y de un tercero cuando procuraban salir a plaza con algunos de esos artículos) revelan que se ha intentado defraudar al fisco.
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
Buenos Aires, octubre 26 de 1940.
Vistos; Considerando:
Que de acuerdo con lo que dispone el art, 31 de las Ordenanzas, el capitán del buque en cuestión debió presentar la relación de rancho y pacotilla de los tripulantes, con el objeto de que pudiera verificarse en su oportunidad la existencia de los efectos así declarados; 1) Fecha del fallo: 1? de julio de 1942. Ver Fallos: 182, 561; 187, 323.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:124
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