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Fallos: 193:125 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Que la mencionada relación fué entregada reción cuando la requirió el señor jefe de inspectores, para constatar, en la visita, la veracidad de la denuncia que obraba en su poder; Que la declaración de fs. 7 vta., efectuada por los agentes del transporte, modifican el curso dado hasta ese entonces a las actuaciones, puesto que se expresa que la tripulación no podía traer a bordo bebidas alcohólicas, así como también que se considera excesiva la cantidad de mercadería traída por el cantinero; Que el hecho de tratarse de 5.000 botellas de bebidas aproximadamente, en poder del cantinero y de la tripulación, sería suficiente para considerar que se ha pretendido introducir clandestinamente las mismas, y lo es en forma que no admite lugar a dudas, si se tiene en cuenta las demás circunstancias concurrentes, como la de no haberse hecho la declaración oportunamente, y, en especial, la de que los tripulantes Julio Martínez y Manuel Rey López, fueron detenidos en momentos que pretendían salir a plaza con +4 botellas de vinos y cornac extranjeros, como se da cuenta en las informaciones instruídas en julio 22 y 24 del corriente año; Que, además también fué detenido cl sujeto Vicente Fernández, no perteneciente al rol de la tripulación, con una botella de cognac de la misma procedencia, lo que constituye, con los otros hechos, la prueba de que en distintas formas se ha intentado defraudar al fisco, contando para ello con la seguridad de que tratándose de un transporte del Ministerio de Marina, sus actividades al margen de las operaciones corrientes, no serían vigiladas; Por lo expuesto y arts. 1025 y 109 de las Ordenanzas, se resuelve comisar la mercadería cuya verificación corre a fs.

8 all, a beneficio de los señores Salvador Navas y Manuel Diaz, por partes iguales, sin perjuicio de los derechos fiscales.

— Lorenzo Caino.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 25 de 1941.

Y vistos:

Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma con costas, la resolución administrativa de fs. 18 en cuanto comisa la mercadería detallada de fs, 8 a fs. 11 y se la modifica respecto al des

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-125

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