examen se cumple cuando un precepto legal dispone categóricamente la fiscalización de los libros y papeles por personas con función propia y capacidad técnica para realizarla, como ocurre con el art. 11 de la ley 11.226, y destacó que los motivos que determinan el examen en el caso de un delincuente difieren de los relativos a un quebrado, a un vinculado al comercio de artículos sujetos a impuestos internos, a un introductor aduanero, a una empresa de ferrocarriles o de luz eléctrica, ete. Fallos: 171, 349.
Que según el punto 2" del art. 102 de la le; 11.672 T. O.) la Superintendencia de Seguros tiene como fines y atribuciones controlar y fiscalizar la organización, funcionamiento, solvencia y liquidación de las sociedades de seguros, en todo lo relacionado con su régimen económico y especialmente los puntos que indica; a cuyo efecto el punto 13 la faculta para requerir la exhibición de todos los libros, documentos y correspondencia de las sociedades de seguros; a revisar sus carteras de valores; a hacer arqueos, debiendo practicar cuando menos una vez al año una visita de inspección a cada sociedad, para verificar su estado económico y funcionamiento de acuerdo a las disposiciones respectivas. La doctrina del fallo precedentemente citado es, pues, apiicable al presente caso.
Que esta conclusión se halla corroborada por la circunstancia de que el punto 13 del art. 102 de la ley 11.672 (T. O.), no difiere substancialmente del art. 8" del despacho de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación a que se refieren los considerandos del decreto núm. 108.295, la cual se decidió por el más severo y amplio control compatible con las finalidades propuestas, entendiendo que debe estarse siempre por la amplitud de la acción fiscalizadora del Estado y por la
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:121
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-121¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
