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Fallos: 193:122 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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a 123 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A existencia de los poderes de la autoridad creada: para realizarla —Exposición de Motivos, capítulo Iv.

Que, por lo demás, es patente que si la Superintendencia de Seguros careciera de los medios necesarios para cumplir las funciones de contralor que la ley le encomienda —uno de los cuales es, sin duda, el de requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública en los casos de resistencia— la fiscalización establecida por la ley se hallaría de antemano destinada al fracaso.

Que, finalmente, la circunstancia de que la ley creadora de la Superintendencia de Seguros no contenga una disposición que establezca la responsabilidad del funcionario que solicita el allanamiento, no autoriza a excluirla; pues en tal caso rige lo dispuesto en el art.

1112 del Código Civil, y disposiciones pertinentes del Código Penal.

En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs. 16 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario quedando así firme la de 1° instancia. Notifíquese y devuélvanse.

Roserro Reretro — ANTONIO Sacarxa — T. Rawros Mesía.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Principios generales.

El auto denegatorio de un recurso de apelación —ordinario o extraordinario— no es apelable y sólo autoriza a ocurrir directamente en queja (1).

1) Fecha del fallo: 26 de junio de 1942. Ver Fallos: 187, 323.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-122

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