18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del Código de Procedimientos en lo Criminal, se revoca el auto recurrido de fs. 1 vta., dejándose sin efecto, en consecuencia, el allanamiento decretado, Devuélvanse sin más trámite, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juen A. González Calderón. — Ezequiel S. de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 26 de 1942.
Y vistos: Los autos "Control Seguros, sobre expedición orden allanamiento", venidos por el recurso extraordinario concedido a fs. 29 vta. el señor Procurador Fiscal de Cámara Federal contra la sentencia dictada por esta última a fs. 16.
Considerando:
I. En cuanto a la procedencia del recurso:
Que no cabe pronunciamiento alguno con respecto a los recursos ordinarios de apelación y de nulidad interpuestos a fs. 28 por el señor Procurador Fiscal de Cámara, pues el tribunal de la causa sólo concedió el extraordinario deducido conjuntamente con aquéllos y su providencia —fs. 29 vta.— no ha sido objeto de recurso de queja.
Que según la jurisprudencia de esta Corte Suprema —Fallos: 110, 391; 186, 97— todo asunto que involucre alguna cuestión de naturaleza federal, susceptible de ser llevado ante los tribunales de justicia mediante alguno de los procedimientos establecidos a " ese efecto, constituye un "caso", "pleito" o "juicio" a los efectos del art. 14 de la ley 48.
Que el art. 17 de la ley 12.360 ha sometido a la fiscalización del Gobierno Nacional las entidades de cualquier género que realicen operaciones de seguros
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:118
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