Que a los efectos del art. 14 de la ley 48 la resolución de fs. 16 tiene carácter definitivo, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema —Fallos: 190, 124; 191, 170 y 362— pues las modalidades del caso no permitirían la reparación ulterior del gravamen que produce.
Que la objeción referente a la interposición extemporánea del recurso por el señor Procurador Fiscal de Cámara importa someter a la decisión de esta Corte cuestiones procesales ajenas a su jurisdicción extraor-' dinaria, como las referentes a la forma, corrección y validez de la notificación de la sentencia apelada —Fallos: 192, 104 y 237.
Que, por consiguiente, corresponde concluir que el recurso extraordinario ha sido bien concedido a fs.
29 vta.
II. En cuanto a la cuestión federal sometida a la decisión del Tribunal:
Que ella se reduce a saber si con arreglo a las disposiciones de la ley de su creación, la Superintendencia de Seguros se halla facultada para proceder por intermedio de la justicia al allanamiento de los locales de las compañías de seguros para hacer efectiva la fiscalización que le incumbe. Pues la S. A. "Coarfire"" ha excluído voluntariamente de esta causa la defensa fundada en que las compañías de reaseguros no están sometidas al control de la Superintendencia —fs. 47 vta.
y 49.
Que examinando el aleance del art. 18 de la Constitución Nacional en lo referente a la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia epistolar y de los papeles privados, esta Corte Suprema ha establecido que el examen de éstos no está prohibido por aquella disposición; que el requisito de la existencia de ley que autorice el allanamiento necesario para realizar dicho
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:120
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