Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:89 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

domiro Zavalía, que se cita, no puede ser invocado como jurisprudencia de la Corte, pues ésta deelaró expresamente en el fallo que en lo relativo a la preseripción no procedía el recurso extraordinario, que era el deducido.

Que las costas deben ser abonadas en el orden eau-.

sado, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas y la cireunstancia de no prosperar la acción en su totalidad.

Por estos fundamentos se reforma la sentencia apelada de fs. 42 y se declara que la Nación está obligada a pagar al actor las sumas que mensualmente ha retenido sobre el monto de su jubilación, desde los cinco años anteriores a la fecha de la demanda hasta el año 1935 inclusive, y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notifiención de la demanda, Sin costas, Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el tribunal de origen.

Antonio Sacanxa — B. A, NaZAR ANCHORENA — Fi Ramos Mesía.

ALEJANDRO IBARRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Concepto.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deelara la competenein de la justicia federal para conocer en la causa (?), 4 (1) Feeha del fallo: febrero 25 de 1917, Ver Fullos: 120, 100; .

185, 46; 191, 471,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos