DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Li licia de dos mil cien pesos moneda nacional como vocal de la Excma. Cámara Federal de Apelación de la CaPital; que la Contaduría General de la Nación liquidó, poco después, su retivo con las rebajas establecidas por la ley N° 11.584, y, como su reclamo administrativo fuera rechazado, se presentó demandando a la Nación a fin de que se la condenara a In devolución de los descuentos que se le han heeho indebidamente desde septiembre de 1932 hasta el año 1935 inclusivo, Que el actor sostiene en apoyo de su derecho que el art. 13 de la ley N° 11.584 no aleanza a los retiros de la ley N" 4226 y que existe cosa juzgada en el deereto que le acordó el retiro, por cuanto fué dictado con posterioridad a la sanción de la ley N" 11.584; la Nación sostiene la tesis contraria, oponiendo, además, la excepción de prescripción del art. 4027 del Código Civil; las sentencias de ambas instancias hacen lugar a la demanda y la de segunda viene apelada por ambas partes, limitándose el reenrso del actor a la no imposición de las costas a la Nación.
Que el art. 13 de la ley N° 11.584 establece : "Desde el 1" de mayo de 1932, los haberes y jornales del personal, las pensiones, retiros y jubilaciones del anexo J.
serán liquidados con una rebaja progresiva de acuerdo a la escala establecida en el cuadro siguiente...", Al referirse, pues, a pensiones, retiros y jubilaciones lo hace taxativamente a las del anexo J.
Que el anexo J. prevé los gnstos para el pago de :
Jas pensiones y retiros de los departamentos de guerra y de marina —ines, 1° y ?— y en el tereero, referente al departamento de hacienda, los gastos para el pago de pensiones graciables, pensiones de leyes generales y jubilaciones graciables, , :
Que el art, 1" de la ley N° 4226 al decir que los fun- :
|
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-87
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos