obtención de un eapital, por lo que su deduetibilidad es improcedente, Por último, con respecto a las propiedades cedidas en comodato, si el art. 11 de la ley 11,682 declara sujeta al gravamen la renta computable como valor loeativo de inmuebles usados por el propietario como easa-habitación, no se advierte qué motivos legales puedan existir para eximir del gravamen enando esas propiedades se han cedido gratuitamente a terceros, " poro para el stipriesta que así no se reclviera °n la sentencia, el monto que corresponda deberá ser determinado por liquidación que se practicará. Por todo lo cual, pide el rechazo de la aeción, con costas, Y considerando :
Que con respeeto al rubro a) de la demanda, en que los actores incluyen las amortizaciones pretendidas sobre los valores de los inmuebles destinados a renta de la 1e categoría, atento a que dicha situación ha sido resuelta en definitiva y negativamente por la Corte Suprema de la Nación, en la causa "Escoribuela de Escorihuela Adela contra Dirección General del Impuesto a los Réditos"" en agosto 5 del ete, año (Gaceta del Foro, t. 147, púg, 211), corresponde en el "sub Jite", aplicación de la doctrina allí sentada, declarar la rd ela de las amortizaciones demandadas por los períodos fiseales de los años 1932 a 1936 inclusive, Que como segunda cuestión a resolver, es la planteada en el rbro b) de la demanda, acerea de In dedueción sobre los ejercicios fiseales de los años 1932 a 1936 inclusive, de las sumas que en concepto de impuesto sueesorio y demás gastos han obla.
de los actores en los juicios respeetivos de don Enrique Santa.
marina y doña Sofía Terrero de Santamarina, Laos netores no solamente no han producido prueba alguna, sino que ni siquiera han enunciado en su demanda, en qué ha consistido el haber sucesorio adquirido, si los bienes han sido adjudicados a los distintos herederos actores o permanecen indivisos con propia personería según lo dispone el art. 65 "in fine" de la ley 11,683, si dichos bienes son simples capitales o son enpitales fuentes produetores de réditos, y en su caso, a qué entegoría de la ley 11.682, pertenecen sus respectivos ré.
ditos, Las enunciaciones señaladas que han omitido los actores, dentro del régimen de dedueciones instituido por los arts, 2' y 33 in fine" de la ley 11,652, impiden al juez, según se demos
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:93
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