Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:86 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

La , Lj FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JUBILACION DE MAGISTRADOS,
E Las rebajas progresivas establecidas por el art. 13 de la | ley N" 11.584 no rigen respecto de las jubilaciones previstas y en el art, 1° de la ley N" 4226,

ACTOS ADMINISTRATIVOS, :


COSA JUZGADA,


DECRETOS NACIONALES,
El decreto del Poder Ejeentivo posterior a la ley N° 11,584, y 10 observado por la Contaduría General de la Nación, por el cual se acuerda la jubilación con sueldo integro previsto en el art, 1' de la ley N° 4226, tiene fuerza de cosa juzgada; por lo eual dicho beneficio no puede ser válidamente disminuido por otro decreto.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Civil, deciones precriptibles, La neción de repetición de las sumas indebidamente descontadas por aplicación de la rebaja establecida en la ley Y No 11.554 a una jubilación de la ley N° 4226, preseribe a los einco años,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 25 de 1942, Y vistos: El juicio seguido contra la Nación por Juan José Marcó sobre devolución de descuentos, venido en tereera instancia ordinaria por apelación de la sentencia de Exema, Cámara Federal de Apelación de la Capital.

Considerando:

Que el actor se retiró de sus funciones judiciales el 97 de septiembre de 1932 acogido a la ley N° 4226 en virtud de haberle acordado el P. E., por deereto del 23 del mismo mes y año, su retiro con la asignación vita

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos