had FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:
Que desde luego el reeurso denegado procede, pues los recurrentes han impugnado como inconstitucional el art. 2, ine. a), del edicto de seguridad pública, en su primera presentación al proceso, luego de recobrar su libertad y la sentencia es contraria al derecho fundado en la Constitución Nacional —v. Fallos: 191, 197; y la sentencia del 10 de diciembre de 1941, "in re" " Amador Spagnol, María Elena Alvarez de Sehuster y otros".
Que el anto denegatorio de fs. 27 no es, por consiguiente, ajustado a derecho y así corresponde declararlo y conceder en consecuencia, la apelación extraordinaria interpuesta a fs, 25.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria mayor substanciación:
Que la inconstitucionalidad fundada en la falta de fuenltades del Jefe de Policía para dictar el edicto atacado y determinar y sancionar contravenciones dentro de los límites dispuestos en el art. 27 del Código de Procedimientos Criminales, es inadmisible, según así se desprende de la doctrina de esta Corte de Fallos:
148, 430; 155, 178 y 175; 156, 81; 171, 275; 175, 311; 191, 245; además de los citados en los considerandos que preceden. :
Que de conformidad con lo expuesto en los precedentes mencionados, mientras la reglamentación que el edicto realiza de los derechos individuales no suprima ni menoseabe las garantías que la Constitución consagra, sino que se conerete a encauzar su ejereicio dentro de un margen razonable, no es susceptible de reparo constitucional.
Que desde luego, la inteligencia que al mismo atribuye el fallo apelado es irrevisible por vía de recurso
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:84
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