desposesión valían según entálogos más de $ 1.200, Además el suseripto ha podido comprobar de vísn la excelente enlidad de los meteriales empleados en todas las instalaciones, su buen estado de erveervación y la distribución adecuada de las mismas para el fin a que estaban destinadas, Por todo ello estimo equitativo fijarles en conjunto un valor de 8 55.000, que es lo que reclama el expropiado, 10° Que en enanto a las somenteras: el perito del actor se limita a ealeular los gastos de preparación de la tierra y semilla, que estima en $ 596; el de la demandada establece por el mismo concepto la cantidad de $ 2.063,60, y el tercero no les asigna valor porque los gastos de levantamiento de la eosceha sería más o menos igual al precio de venta del cereal.
Pero aún en ese caso, algún valor tienen porque sino po cosechar, para pastoreo, podrían utilizarse, y puede servir al regimiento para forraje de la enbullada, Estimo justo se ahone por ello $ 1.000 m/n.
11 Que no se ha justificado por el demandado haber sufrido otros perjuicios con motivo de la expropiación, mi debe tenerse en cuenta lo que habría podido obtener por el inmueble en otras cireunstancias, porque ello nos llevaría a reconocer ganancias hipotéticas, que como lo han resuelto uniformemente los tribunales del país no juegan ningún rol en el juicio de expropiación. Lo que debe abonarse es el valor de la cosa expropiada a la época de In desposesión, Por estos fundamentos, fallo: 1 Declarando expropiado por eausa de utilidad pública el inmueble objeto de este juicio, conocido por "Campo San Pedro", de propiedad de don Albino Crespo, y ubicado en distrito Campo Andino, departamento La Capital, de esta Provineia, el que será inseripto en el Registro de Propiedades a nombre del Gobierno de la Nación, previo el pago del precio total, 2? Fijundo como precio y por toda indemnización la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil seteciontos eincuenta y dos pesos con enarenta y siete centavos moneda nacional, 3 Condenando al Gobierno de la Nación a pagar al expropiado los intereses de la diferencia entre lo depositado y lo que se manda pagar, a estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina. computados desde el día de la toma de posesión, y las eostas del juicio. Notifíquese e inseríbase. — J. €. Romero Marra.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:247
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