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Fallos: 192:248 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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2 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, octubre 21 de 1941, Vistos: en acuerdo, los nutos: "Gobierno de la Nación e, Albino Crespo s. Expropineión' (exp. N" 7529 de entrada).

Y Considerando que:

19 La ley N° 12,627 autorizó la compra del campo °°San Pedro" y lo deslindó, de acuerdo eon el título del demandado, tal como lo hiciera el señor Juez de Sección en su oficio de hojas 52. Pero, aparte de que el drereto del 18 de enero de 1940, destinado a dar enmplimiento a esa ley, dispuso que la compra debía realizarse previa mensura de la Dirección (le.

neral de Ingenieros del Ministerio de la Guerra (hojas 6), cabría observar que los linderos expresados en aquélla no eran, en la fecha de si sanción, los que entonces tenía el eampo de don Albino Crespo, porque éste, con posterioridad a la ad quieción de su dominio y dentro de esos linderos, había venlas fraeciones especificadas Jer el Registro de la Propie dad en su informe de hojas 53, Es deeir, que los términos de la ley no pudieron significar la voluntad legislativa de una compra ad corpus, y tampoco resulta de las demás actuaciones administrativas: y ex lógico que » ellas previeron In necent dad de una mensura previa, por la posibilidad de que la ex» tensión real del campo fuera menor que la del título, su efecto deba ser el mismo ante un exemo, 10 ya por el peligro de un reclamo del vendedor, obligndo a la evieción de toda el úren vendida, pero sí de los linderos y de los adquirentes del señor Albino Crespo que, privados de una mperficie cualquiera, pu dieran en el futuro intentar un reclamo directo contra la Na» ción. Por eso, seguramente, 61 mismo demandado, en su in forme in voce, después de invocar una larga posesión sobre la "totalidad del área ocupada por el Ministerio de la Guerra, y de insistir sobre la existenein de un acuerdo de voluntades econ respecto a la transfereneia de exa totalidad, no ha podido menos que colocarse en el wipriesto de una solución contraria, de estricta juricidad, y ha dicho em igual insistencia la re serva de su derecho 4 percibir oportunamente el precio de la superficie no abarenda por =i título, tal como lo comprueban las eonstancias :'° los mitos Claro est", por otra parte, que la imposibilidad de ubiear ese exceso en cualquiera de las zonas del campo, y el distinto

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-248

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