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Fallos: 192:242 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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RE

LS su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ñ ción, demandando u don Albino Crespo, por expropineión del y campo denominado "San Pedro" ubicado en el Departamento La Capital, de esta Provincia, compuesto de una superfiele de 2.119 heetáreas, 28 áren, 01 contiárens según informe del Baneo Iipoteeario Nucional, y de 2271 heetárens, 001 hrens, 19,91 metros cuadrados según mensura de la Dirección Cena ral de Ingenieros, y comprendido entre los signientes linderos:

al Norte, Tomasa Iriondo de Cullen; al Stud, Regiinrdo y Man daza; al Este, el Arroyo Saladillo; y nl Oeste, el entmino «ue va a estación Aguiar. Dier que la ley 12627 declara ni imita:

ble de utilidad pública por ser nevesario para ejercicio de tiro de combate y playa de aterrizaje de aviones, y que el e bierno ha depositado la enntidad de $ 395000 mn. en em cepto de precio a los fines de la toma de posesión inmedinta del inmueble, Pide por todo ello »e deerete la posesión provi soría y que en definitiva xo deelare justo el precio emigrado, con costas al eaprabiato.

b) qu habiéndose justificmdo el depósito del presio von la nota del Banco de la Naeión Argentina nerreguela n fe, $, 9" ordenó dar la posesión provisoria del bien al expropinite, tes mándola en su nombre el señor Jefe del Regimiento 12 según acta obrante a fs, 47, e) Que citado el demandado se presentó invocando 91 representación el Dr. Luciano Molinos (h.) a mérito del poder agregado a fs. 41 y convocados las partes nl juicio verbnt que y preser 'be la ley 159, según neta de fs. 71, el netor se rntificó en los tórminos de la demanda, y el representante tel de mandado contestó: que el inmueble de su mandante, del nue se ha dado posesión al Sr. Jefe del Regimiento 12 de Infantería en representación del Gobierno de la Nación, tiene una «npor ficie, según mensura de la Direeción de Ingenieros de In Na ción que es quien debía medirlo como dispone la ley 12.027, de 2.271 hectárens, 3 áreas, 15 metros envdrados, y por esa e% tensión de enmpo contesta: «ue me nilama n da demanea de expropiación, reconociendo los Fundamentos legules eue la 1 forman y las ruzones que determinaron la saneión de la " que dispone la expropinción: pero que no está de nenerdo con el precio que se pretende abonarle, de 5 395.000 1/1, e no acepta sea el verdadero valor de tado el inmueble y ta mejoras, por el que reclama: 1) valor de la tierra a rnzón de $ 210 por heetáres; b) las mejorms que estima en 4 1,0004 e) el arrendamiento de 57 hectáreas sembradas con miz, [ 25 de la essecha en el potrero euntro de la estancia, y el total de la cosecha de 20 heetáreas sembradas eon el mb cereal en el potrero tres; y di los demás perjuicios que se de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-242

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