Considerando :
I) Que carece de trascendencia jurídica la cuestión referente al carácter de la compra-venta forzosa que motiva los autos, porque sea 0 10 ad corpus, art.
1344, ine, 1" del Código Civil, comprador y vendedor están acordes en la determinación del bien, en adquirir y ceder respectivamente todo el campo del señor Crespo delimitado en la ley, en la realidad de su posesión y alambramiento sin reclamarse mús o menos área de la fijada en la mensura que efectuó el técnico del Ministerio de Guerra. Éste tomó posesión de todo ese bien delimitado y medido con la plena aquiescencia del expropiado; y el fondo de la cuestión queda, por esto, reducido a fijar el monto de la indemnización, si corresponden o no los intereses y las costas y si procede la retención de los $ 25.000 correspondientes a las 152 hectáreas que exceden del título hasta que el señor Crespo justifique su dominio.
II) Que la sentencia recurrida difiere de la de primera instancia —fs. 2€5— en cuanto al precio que debe fijarse por hectárea a cada una de las fracciones o secciones en que el campo se ha dividido para su justa avaluación, pero cabe advertir que mientras el señor juez federal analiza minuciosnmente cada uno de los elementos de apreciación acumulados en los autos incluído el de su conocimiento y visión personal, la Cámara se limita a estimar "el total un tanto exagerado" sin coneretar fundamentos de la diserepancia. El juez de 1" Instancia se aproxima más que el de segunda al dictamen del perito tercero.
Lo mismo ocurre con las mejoras, estimadas en $ 55.000 por el juez —considerando 9— y en $ 50.000 por la Cámara —eonsiderando cuarto HI) Que es justa la resolución apelada en cuanto
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:251
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