NACION ARGENTINA y ALHINO CRESPO
COMPRAVENTA,
EXPROPIACIÓN: Indemuizar ón, MHallándose de acuerdo el exprepindor y el expeopiado en la adquisición por el primero ¿e todo el campo designado en la ley correspondiente, poseído por el segundo en toda la extensión que arroja la mensitra efeetuada conforme a lo dispuesto en el respectivo ¡decreto del P, E. —mayor que la expresada en el título de propiedad— de la cual se dió la posesión al actor, career ¡e traserndencia jurídica decidir si se trata o no de una compraventa mb-corpus, pero corresponde reservar a la orden del juzgado el precio corres pondiente a la superficie no comprendida en el título, hasta que el demandado jtstifique wi dominio respeeto de ella.
EXPROPIACIÓN: Tudemuicación La sola cirennstaneia de que el tribunal de apelación considere, sin indicar razones, un tanto exagerada la suma determinada por el juez de primera instancia como indemnización por la expropinción de un bien y fundada en el análisis minueioso de los elementos de juicio reunidos en los antos y en la inspección ocular realizada por aquél, que aproxima dicha cantidad n la que señala el perito tercero, no es suficiente para modificar aquella estimación.
EXPROPIACION: Costas, Habiendo mediados motivos parn que la parte demandada mn un juicio sobre expropiación, haya tenido — valerse de letrado y procurador y 10 apareciendo justif cada la diferencia entre la suma ofreción y la que fija la sentencia, corresponde aplicar las costas al expropiador.
SENTENCIA DEL JUEZ FENENAL
Santa Fe, junio 28 de 1941, Y Vistos: Estos autos seguidos por el Gobierno de la Na» ción contra don Albino Crespo por expropiación, de los que resulta: a) Que en 19 de noviembre de 1940 se presentó el señor Procurador Fiseal en representación del Gobierno de la Na
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:241
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