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Fallos: 192:243 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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De JUBTICIA DE LA NACIÓN 25 riven de la expropinción; con mas los intereses desde el día de la venpueión y las costas del juicio.

dy Que designados los peritos por las partes y el tercero por el Juzgmlo quen ej emo de desacuerdo, éstos aceptaron el eargo u a, 77,74 y M) respectivamente. Presentados los peritajes, el representante de la demandada solicitó audiencia para informar, lo que hicieron ambas partes según acta de fs. 256, con lo que e Hum autos para definitiva, Y Considerando:

Y que el demandado se ha allanado % la expropinción, pero no al previo ofrecido y consignado, Corresponde pues al Juzgado determinar el valor del inmueble. Pero antes, y como euestión previa, debe establecerse si al efecto nos guiaremos por la superfieio que ¡mien el título del expropiado (fs. 127) o por la que arroja la mensura (fs. 8), porque resulta imposible en el emo de putos Fijar un precio global por ser tan diferentes la mnturaleza y conformación del terreno en sus distintas partes que hace necesario valorarlas por separado y de acuerdo a la extenvión de cada una.

2 Que el art, 1 de la ley 12.627 antoriza al P. E. a adquieir el mueble objeto de este juicio comprendido dentro de los linderos que el mismo artículo establece, pero sin indicar superficie, Comprobado em la mensura praetieada por la Dirección de Ingenieros, que el señor Crespo poseía más superficie que la que ¡mien el título, el P. E, dictó el deereto origi- .

nal que obra a fe. 1, por el que ordena al Procurador Fiscal iniciar el juieio de expropiación y solicitar de inmediato la posesión provisoria del campo denominado °°San Pedro", De acuerdo u tales instrueciones se procedió tomándose la posesión, 10 del número de heetárens que da el título, sino de todo establecimiento %e trata pres de una adquisición ad corpus, on que el Cobierno exproyin el todo con sus instalaciones y neersos lus, 3 Que planteada en tales términos la cuestión no quee pretender el repros ntante fiseal que se fije el precio sól de la superfieje de que el expropindo tiene título. Aparte la imposibilidad ri mue e encontraría el suscripto para establecer, eon los antecedentes que obran en autos, de cuál de los costados del inmueble anbran las hectáreas que la mensura arroja de más, —enestión importantísima para dictar un fallo justo, puesto que es fan distinto el valor por unidad de medida frente al enmino, de la roxta del Arroyo Suladillo— el hecho es que el Gobierno ha tomado la posesión del todo y no puede, bajo

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:243 
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