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Fallos: 192:220 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E 220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E qelito previnto y reprimido por el art, 35, ine. €) de la ley 12.148, concediéndosele los beneficios de la excarcelación bajo caución juratoria por el incidente agregado N° 34.730.

» HI. Que corrido traslado de la acusación fiscal de a 67/82 al señor defensor de pobres, este articuló las excepciones de fs. 93/4, las que fueron resueltas a fs. 95/100 deelarando la inn de la neción respecto de la pena de prisión e i ilitación especial y manteniendo la jurisdicción para pronunciarse respeeto de las penas de comiso y multa; pronunciamiento confirmado a fs. 103.

IV. Que a fs. 105/6 el señor defensor de pobres evacuó el traslado de la acusación fiseal respeeto de la multa, (12 tantos), y comiso de los alcoholes, peticionando la absolución de eulpa y cargo del procesado. Renunciada, de conformidad de partes, la apertura de la causa a prueba, se llamó autos para sentencia (fs. 107 vta.) provideneia que se encuentra debidamente notificada y consentida.

Y considerando:

Primero: Que la variedad y número de las bebidas aleohólicas detalladas a fs. 65, que se secuestraron en poder de Santiago Mazzoechi, desprovista de todo estampillado fisenl y las manifestaciones consignadas en el acta de fs, 1, en las que se reconoció elaborador de las mismas aunque rectificadas en la declaración indagatoria de fs, 8, constituyen prueba indiciaria suficiente, en los términos de los arts, 357 y 35 del Cód. de Proc. Crim., para dar por acreditada la existencia del delito previsto y reprimido por el art. 35, ine. e) de la ley N 12.148 y para considerar a Muzzocchi autor responsable del mismo.

Las consideraciones que formula el señor defensor oficial a fe, 105/6 no desvirtúan la conclusión anterior, pues si bien la existencia del delito está condicionada a la fabricación del "saleohol", no es necesario que éste se destile al estado de pureza, pues basta que exista, auque sen directamente como bebida aleohólica"; tal sucede v, g. con la elaboración de "grappa", obtenida directamente de la fermentación del orujo.

Segundo: Que enervada la pena corporal y la inhabilitación especial con que la ley castiga tal delito por la preseripción de Ia aevión deelarada a fs. 98 103, la punición aplicable a Santiago Mazzoechi queda reducida a la multa "de diez a treinta veces del monto del impuesto defraudado" —euya liquidación obra n fs. 23— y el "comiso del alcohol materia

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-220

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