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Fallos: 192:161 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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ción euyo propósito consiste en substituir el régimen institucional argentino por una dictadura militarizada, permanente o transitoria, mediante procedimientos ilegales y violentos.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El haberse denegado el fuero que invoeara el Ministerio Público, hace procedente el recurso interpuesto a fs. 76.

La denegatoria se funda en que los hechos materia del proceso importarían asociación ilícita en los términos del art. 210 del Código Penal, conforme el señor procurador fiscal los calificó prima fucie a fs.

69, y no tentativa de rebelión o alzamiento contra las autoridades constituidas.

A mi entender y salvando los respetos debidos, bay error en ello, pues ninguno de los elementos de eriterio reunidos en autos hasta este momento, autorizan m atribuir a la "Alianza de la Juventud Nacionalist1" el propósito de cometer delitos comunes; y huelga decir que la mención del art. 210, hecha por el procurador fiscal con carácter provisorio, no obsta a que los jueces analicen y determinen cuál sea la verdadera naturaleza de los actos denunciados, Dicho artículo aludido castiga "al que tomare parte en una asociación o banda de tres o mús personas, destinada a cometer delitos, por el solo heeho de ser miembro de la asociación", Entre tanto, los documentos que encontrará V. E. en este proceso se reficren exclusivamente al plan de modificar la forma de gobierno del país, sustituyéndola por una dictadura personal impuesta mediante violencias: no cabe asignar otro aleanec a la formación de un ejército extra-legal, y al

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-161

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