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Fallos: 192:158 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rando establees expresamente que le fueron encargados al actor. Por otra parte, en el alegato de fs. 248 la demandada se limita a sostener la ilegalidad e ineonstitucionalidad de la designación y, por consiguiente, su inhabilidad para obligar a la provincia y la importancia de los trabajos realizados.

Que serún cl art. 51 de la Constitución de lu Provincia de Santiago del Estero sancionada el 17 de enero de 1924 —fs, 211— vigente en la época en que oeurreieron los hechos que motivaron la demanda, el Gobernador es el jefe de la administración y decreta la inversión de las rentas con arreglo a las leyes — e, 10— y según el art. 60 corresponde a la Legislatura fijar anualmente el presupuesto general de gastos, on el que debe fijar todos los servicios ordinarios y extruordinarios de la administración, aunque hayan sido autorizados por leyes espeeiales, las que se tendrán por derogadas si no se consignan en el presupuesto del año prósimo las partidas correspondientes para su ejeención —ine, 6—; autorizar al P. E. para eclebrar contratos de utilidad pública —ine, 17— y para aprobar y desechar los que hubiera celebrado el P. E, ad refereudum en virtud de lo establecido en el inciso anterior por sí o en virtud de autorización legislativa, Que según la ley de contabilidad de la provincia —fs. ?10— el P, E. puede autorizar gastos y obligaciones durante el receso de la Cámara de Representantes por exigencias extraordinarias y en casos de urgencia y debe, en tal causo, dar enenta a la Cámara en el primer mes de las sesiones ordinarias —art. $— y las remuneraciones por trabajos autorizados por leyes especiales y en las cuales no se determine la suma, serán apreciadas por el P, E, por las sumas menores de dos mil pesos, si n0, su pago debe ser autorizado por la Cámara de Representantes. Art. 101,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-158

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