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Fallos: 192:157 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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fs. 222 y 248, el señor Procurador General de la Nación se expide a fs. 256 sobre la jurisdicción de la Corte y a fs. 256 vta. se llama autos para sentencia, Considerando:

Que como lo dictamina el señor Procurador General de la Nación, el enso corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte por tratarse de una enusa civil promovida contra una provincia por un veeino de otra, Arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional; art, 1, ine. 1 de la ley ° 48; art. 2" de la ley 1" 4055.

Que en autos está plenamente probado que el actor prestó a la provincia demandada los servicios cuyo pugo reclama, que aquólla aceptó y utilizó los trabajos presentados y utilizó los servicios personales del actor para organizar el funcionamiento de las oficinas que se creaban. Lo prueban: el certificado de la Contaduría General de la demandada que obra a fs. 144; el deereto del P. E. del 21 de diciembre de 1936 —fs. 535—; las cartas de fs. 51 y 89; los testimonios de fs, 90, 92, 108 y 109 y las pericias de fs. 118, 158 y 180, concordantes en el fondo. Es cierto que no aparece el decreto o resolución por el que se designara al anetor para efectuar los estudios y trabajos realizados, pero ese hecho está reconocido por la demandada al contestar la demanda y en el decreto ya citado del 21 de diciembre de 1936, cuyo art. 1 aprueba "el proyeeto de organización de Contaduría General, plan de contabilidad y disposi ciones complementarias preparado por el señor Con" suelo Touecda Tlumano, euya aplicación comenzará a ° partir del 1° de enero próximo y encárgase al mismo " el principio de ejecución de dicho programa"; el 2" establece que oportunamente se fijarán los honorarios por los trahajos realizados, indicándose entonces la imputación correspondiente y euyo segundo conside

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-157

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