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Fallos: 191:491 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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PRESCRIPCIÓN: Comienzo y vencimiento del término. Prescripción de acciones en particular. Leyes especiales.

La preseripción comienza a correr desde el momento en que es exigible el cumplimiento de la obligación y es, así, inaplicable a la que no existió con anterioridad a la sanción de la ley N" 11.575.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Leyes especiales, Prescribe a los cineo años la acción de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios para exigir a los afiliados el ingreso de los aportes correspondientes a los mismos; sin perjuicio de lo que corresponda resolver acerca de si en la jubilación deben o no computarse los años en que no se han efectuado apartes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 24 de 1941.

Y visto el recurso extraordinario deducido por la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital de fs. 119, sobre integración de aportes; y Considerando:

Que en la sentencia de fs. 38 (1) quedó definitivamente establecido que los aportes que el Banco Francés e Italiano para la América del Sud había dejado de hacer por sus abogados doctores Silverio J. Prota, Eduardo K. Prayones y Daniel A. Facorro y por la sucesión del procurador Luis A. Moscarelli, debían considerarse preseriptos en cuanto hubieran corrido cinco años desde su vencimiento, de acuerdo al art. 4027 del Código Civil. Y que no es de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 3980 del mismo Código, porque no ha 1) Y. Fallos: 185, 230, Y, también 180, 205.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-491

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