existido una imposibilidad de hecho que hubiera impedido a la Caja el ejercicio de sus derechos, Que la cuestión posteriormente planteada por la Caju y que ha venido en recurso consiste en saber si Ja 7 preseripción del art. 4027 puede perjudicar a la institución en los derechos que cree tener contra los cmpleados personalmente, para exigirles el reintegro de las sumas y sus intereses que la empresa dejó de abonar por ellos. Sostiene que siendo los aportes la hase necesario para In concesión de los beneficios, cuya correlación debe guardarse constantemente para mantener el equilibrio financiero de la institución, no es posible admitir que puedan eximirse los emplendos, amparados en la preseripeión del art. 4027, de pagar los aportes que la empresa dejó de abonar por ellos, y que, sin embargo, tengan a su tiempo el derecho de ampararse en los beneficios que la ley les acuerda, cuando esos aportes y los réditos que acumulan constituyen el recurso casi único y obligado con que la Caja cuenta para servir dichos beneficios. Que si se admitiern la preseripeión se produciría la anomalía de que los buenos servidores de la Caja, que constituye el patrimonio común, tendrían que saldar con sus aportes el déficit producido en ella por el incumplimiento de los empleados remisos, ya que por la ley esta omisión no los haría incurrir en la cadu eidad de su derecho, Que la ley civil ha dicho que todos los derechos renles y personales se adquieren y se pierden por la prescripción (art, 3949 del Código Civil). Que todas las acciones son preseriptibles, excepto las que la ley enumera taxativamente. Que el Estado y sus organismos, así como las personas jurídiens y de existencia visible, están sometidas a las mismas reglas (art. 3951). .
Que esta Corte ha deelarado que la preseripción,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:492
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-492
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