siendo de interés y orden público, se presupone aplicable a las relaciones civiles que provienen del derecho público como del derecho privado, a menos que las leyes contengan disposiciones expresas de imprescriptibilidad Fallos: 179, 305 y los allí citados; 173, 289), Que la preseripción es una institución de orden público, Ha sido ereada por la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, de disipar las incertidumbres del pasado y de poner fin a la indecisión de los derechos, la que, si no tuviera término, sería enusa de constante intranquilidad en la vida civil, Sin ella, no habrían derechos bien definidos y firmes, desde que estarían sujetos a una constante revisión desde sus orígenes. La preseripción tiene la virtud de aclarar y bonificar los derechos, así como de extinguir las obligaciones, liquidando el pasado. Por responder a una necesidad social, no puede renunciarse a la preseripción para lo futuro, aunque se puede renunciar a la preseripción ya cumplida (art. 3955), Así, esta Corte ba dieho:
"la preseripción liberatoria. .., tiene un fundamento de interés público, que es la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones de derecho sin que sean definidas en un plazo prudencial y respetar Jas situaciones que deben considerarse consolidadas por el transcurso del tiempo. Y esto, por las mismas razones, ha de aplicarse tanto al patrimonio de los particulares como al de entidades de carácter público" ( tomo 176 pág. 70 ).
Que abareando una esfera de ueción tan amplia la prescripción en las relaciones de derecho, se comprende que no puede aceptarse la excepción de impreseriptibilidad que se alega en las obligaciones crendas por la .
ley N' 11.575 sino cuando se haya establecido en forma expresa. Esta ley no contiene disposición alguna al res
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:493
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