las falsas declaraciones, actos u omisiones "que tengan por mira defraudar los impuestos", es decir, los actos realizados en infracción a los reglamentos eon propósitos de fraude. No existe aplicación analógica de la ley, como se pretende, sino aplicación de la ley al caso que ella prevé. Es de hacer notar que la defensa de Manfredi y de Michelotti ha solicitado en el memorial de £s. 150 y en la expresión de agravios de fs. 176 la aplicación de la pena del art. 35 de la ley N1 12.148 en su minimum.
Que ninguna disposición constitucional se opone a que por una misma infracción se impongan sanciones de diverso carácter en la misma sentencia, Es una forma de complementar las penas y de adaptar la penalidad a las circunstancias del enso y a la necesidad de prevenir determinadas infracciones, según su naturaleza y gravedad.
Que la ignaldad ante la ley, consagrada por el art.
16 de la Constitución Nacional, no es violada por la ley al establecer términos de preseripeión diferentes para casos distintos o establecer la prohibición de la condena condicional para ciertas infracciones o infractores, La igualdad, ha dicho esta Corte reiteradamente, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepejones o privilegios que excluyan a unos de lo que —, se concede a otros en iguales circunstancias —Pallos:
184, 324 y los allí citados.
Que la pena impuesta no es contraria a la garantía del derecho de la propiedad establecida por el art, 17 de la Constitución Nacional, como se pretende, Las confiscaciones prohibidas por la Constitución, ha dicho esta Corte —Fallos: 105, 50— son medidas de carácter personal y de fines penales por las que se desapodera a un ciudadano de sus bienes; es la confiscación del Código Penal, y en el sentido amplio del art. 17, el apo
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 191:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-243¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
