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Fallos: 191:240 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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2.0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA administrativos y en otras constancias de indudable valor procesal y de sentido inequívoco, A deeir que, coincidiendo con el Ministerio Fiscal, en una apreciación lógica y justa de la prueba, el a quo ha llegado a la conclusión de que Antonio Manfredi, Gino Michelotti y Jaeobo Ajmechet han colaborado en la sustracción del aleohol intervenido al pago del impuesto, y se han hecho pasibles de dar peeatidados prereriptes porel art. 82 del T. O. (35 de la ley N° 12.148), El Tribunal, por los motivos precedentemente expuestos, que sintetizan su nuevo examen de la causa, en lo que respecta a la ley aplicable, a los hechos y a la prueba, adhiere al fallo recurrido, con los agregados de que el subjudice encuadra exactamente en el inc, €) del precepto citado, y de que la suspensión, limitada por aquél a la pena corporal, debe extenderse a la inhabilitación, de acuerdo con lo resuelto en otros ensos anilogos, y entre ellos, en el proceso de José Rodríguez (fallo N" 15971).

Se resuelve: Confirmar la sentencia apelada, obrante a fs. 159/162, y condenar a Antonio Manfredi, Gino Miehelotti y Jacobo Ajmechet, como autores de la infracción prevista en el inc. e) del art, 82 del T, O. de las leyes de impuestos internos art. 35 de la ley N" 12.145), a sufrir la pena de tres meses de prisión, previa dedueción de la preventiva, e inhabilitación por doble tiempo, y a pagar una multa igual al décuplo de lo defraudado. Déjase en suspenso el cumplimiento de la pena corporal, como lo ha dispuesto el fallo recurrido, de acuerdo con el art, 2 del Código Penal, y también el de la inhabilitación, de conformidad con lo expresado en el considerando 3.

Confirmasele, asimismo, en cuanto declara en comiso la mereadería secuestrada, que se pondrá a disposición de Impuestos Internos.— Julio Mare. — Santos J, Saceone. — Jorge Ferri según su voto).

Voro peL Dr. Jona Fern Rosario, septiembre 9 de 1941, Vistos y Considerando que :

1° La sentencia recurrida es justa en las conclusiones derivadas de la prueba, que evidencian sin lugar a dudas, la existencia de una grave infracción, y el carácter de coautores de Manfredi, Michelotti y Ajmechet, 2 Por las consideraciones expuestas en la disidencia relativa al auto de prisión y en la sentencia de la esusa de José E

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-240

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