Rodríguez (falio N" 15.971), la califiención legal del sub judice | ha debido fundarse en el art, 27 del T, O. (36 de la ley N° 8764) y DE en el precepto sitado yor el tae Jet Federal ; pero, la gravedad los hechos hacen procedente la aplieación, aparte de Tos diez tantos de multa, de la pena de arresto, por un término igual a la de prisión impuesta por el a quo e igualmente, en forma condicional.
Se resuelve:
Modificar la sentencia apelada, obrante a fs. 159/162, y condenar a Antonio Manfredi, Gino Michelotti y Jaeobo Ajmeehet, como autores de la infracción prevista en el art. 27 del TO, de las leyes de Impuestos Internos (36 de la ley No 3764), a sufrir la pena de tfes meses de arresto, en forma condicional, y a pagar una multa igual al décuplo de lo defraudado. Con costas. — Jorge Ferri.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 19 de 1941.
Y vistos: Considerando:
Que contra la sentencia de fs. 198, que condena a Antonio Manfredi, a Gino Michelotti y a Jacobo Ajmechet, como autores de la infracción prevista por el art.
35, inc. e) de la ley N° 12148 —82 del Texto Ordenado— a tres meses de prisión, inhabilitación por doble tiempo y a pagar una multa igual al décuplo de lo defraudado, dejando - - suspenso el cumplimiento de la pena corporal y el de uu inhabilitación, declara en comiso las mercaderías secuestradas y les impone las costas, interponen los condenados los recursos de nulidad y apelación autorizados por el art. 3, ine. 2, de la ley N° 4055.
Que ni en la secuela del juicio, ni en la sentencia apelada se ha incurrido en vicio u omisión alguna de forma substancial, que por expresa disposición del Código de Procedimientos en lo Criminal, produzca la nu
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:241
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