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Fallos: 190:300 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Cía. no han realizado ningún acto de ocultación, de transvase u otro que importara defraudar o disminuir la renta fiscal.

En tales términos, y puesto que ambos vinos pagan el mismo im nuesto, como genuinos comunes, comprendidos en el art. ? de la ley N" 3764, art. 1, inc, 6" de la 4 ley N" 11.582, es indudable que por parte de Marangunich no hubo intención de defraudar como prevé el art.

36 de la primera de las leyes precitadas, desde que no ha habido siquiera merma de la renta fiscal en lo que le concierne o atañe al vino de que es comprador y poseedor. En el caso Krasner —Fallos: 177, 422— había agravio a la renta porque el tabaco no había pagado impuesto; lo mismo ocurrió en el caso Cruciani —Fallos: 187, 195—; y en los casos de Porto y Cía. y Mohamed Amud —Fallos: 186, 17 y 21— se trataba de vinos no genuinos con impuesto mayor que el de las bodegas de anúlisis y de lo efectivamente pagado.

Si Gutiérrez, bodeguero vendedor, transvasó a los cascos vendidos a Marangunich vino que no había pagado impuesto, prevalióndose de boletas y estampillas correspondientes a otro vino, la Administración de Impuestos Internos podrá —si lo cree pertinente— dirigir contra él la acción respeetiva.

En su mérito se confirma la sentencia apelada en euanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SaGanNa — Luis LiNaRES — B. A. Nazan AnCHO

RENA.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-300

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