tigos, que ha existido una negligencia marcada, por el actor, ue no es posible admitir, pues si se aplicara esa admisión, rentas de la Nación sufrirían mermas tan cuantiosas que el andamiaje fiscal se derrumbaría, con las graves consecuencias que ello importa. El error material no es del caso que se juzga en esta litis.
Por lo expuesto se resuelve: revocar la sentencia de fs.
49 a 50 vta. que hace lugar a la demanda y declara mal aplicada la multa de Imp. Internos que le impone al actor la de $ 2348.80 m/n., ordena la devolución a la actora de la misma suma depositada, con las cota por su orden; y se condena a la "S, A, Com. e Industrial " Alberto Marangunich" a pagar la multa impuesta por "Imp, Internos de la Nación", en resolución de fecha octubre treinta y uno de mil novecientos treinta y ocho, —fs, 36—, con costas. — Aureliano Roigt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 1" de 1941.
Y Vistos: Estos autos caratulados Alberto Marangunich, Sociedad Anónima Comercial e Industrial, radicada en Paraná, Provincia de Entre Ríos, en autos contra la Administración de Impuestos Internos por repetición de pago, para resolver respeeto del recurso extraordivario concedido a fs, 63 contra la sentencia de la Cámara Federal de Paraná, que absuelve al aetor de la multa de Impuestos Internos —fs. 59—; y Considerando :
Se da por probado que el vino que motivó la intervención y multa de Impuestos Internos es genuino, apto para el consumo; que ha pagado el impuesto que, como tal, le corresponde por ley; que el bodeguero vendedor reconoce ser él el responsable, por un error de envase, de que el vino analizado no sea el mismo a que se refería la boleta de análisis en bodega; que Marangunieh y
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:299
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