de la ley N" 935 aprobatorio del decreto N" 52, sentencia que no ha sido publicada en la colección de los fallos, pero que aplic.. la doctrina del fallo del t. 184, pág. 50, si no mediaran en el presente circunstancias especiales que hacen variar la conclusión a que se llegó en el citado.
Que en aquel canso la Corte dijo: "Que esta causa ° es análoga a la fallada en la fecha, entre las mismas ° partes, con la diferencia de que en ósta la Provincia " adujo una defensa que no había hecho en aquélla. Pues " sostuvo, y ofreció probarlo, que no sólo los viti y vi° nieultores habían sido gravados con el impuesto im" pugnado como violatorio de la garantía de la igualdad en su imposición, sino que también hallábanse grava° dos todos los habitantes de la Provincia, desde que ústa destinaba, a la construeción de las obras públi cas mencionadas, parte de sus rentas generales, Que ° este extremo, alegado por la parte demandada, no ha sido probado en autos, por lo que son aplicables, al " caso en examen, las consideraciones hechas en aquella " enusa, que se dan aquí por reproducidas "'.
Que de autos resulta, según los informes de la Contaduría General de la Provincia de Mendoza que obran a fs. 360, 361, 362 y 364, cuya validez no ha sido discutida, que en la ejeención de obras para dar trabajo a los obreros se han empleado durante los años 1932, 1933 y 1934 $ 11.568.601.62 m/n. provenientes del impuesto disentido, que es la proporción correspondiente según el total recaudado, y $ 5.986.935.99 m/n. provenientes de otras fuentes como ser: rentas generales, rentas especiales, negociación de títulos, ete., y para el pago de los servicios de las leyes Nros. 886 y 918, $ 4.941.109.70 m/n.
provenientes del mismo impuesto y $ 2.722.193.53 m/n.
provenientes de los recursos del presupuesto.
Que esta concurrencia a la obra común de fondos
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:289
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-289¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
