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F FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, julio 28 de 1941.
E Y Vistos: El juicio por cobro ejecutivo de pesos E provenientes de cupones de la deuda pública de Sanñ tiago del Estero, contra dicha provincia, y E Considerando :
Que la provincia ejecutada conforme a los términos del Título XXIV de la ley 50, con el embargo del art.
258 y la citación de remate del art. 267 de dicha ley, opuso las excepciones de pago y falsedad e inhabilidad de título que fundó; la primera, en la circunstancia de haber sido pagados los cupones que se ejecutan por Bracht y Cía. a Leng Roberts y Cía., por medio del eanje de los títulos y cupones respectivos de las leyes números 1145 y 1278 por otros títulos de la deuda pública de Santiago, lo cual implica pago dentro del eoncepto del art. 725 del Código Civil; y la segunda excepción radica en que retirados los títulos y eupones de aquellas leyes, los presentados en este juicio obedecen u aniobras irregulares y tal vez dolosas que los hacen falos por imperio de la ley. Los títulos perdidos, robados o inutilizados de que habla el art. 746 del Código de Comercio son aquellos que tenían para su poseedor valor legal, pero no los que por su eanje, pago o retiro de la circulación, carecen de todo valor, que han enducado y enya reincorporación dolosa al mereado de enmbios puede importar el delito del art.-172 del Código Penal. Cita el art. 270 de la ley 50 (fs. 30).
Que el ejeentante Canzonieri contestó las excepciones a fs. 42 y, acompañando un certificado o constancia de venta de don Antonio Reyes al Dr. Emilio Tolosa, de los enpones ejecutados, manifiesta que son improce
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:292
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