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Fallos: 190:294 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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E r 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ejeeutivo —arts. 743 y siguientes del Código de Comercio y art, 249, inc. 5", de la ley 50.

En su mérito se rechazan, con costas, las excepciones opuestas y, de acuerdo con el art, 277, se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago de la cantidad ejecutada, intereses y costas. Hágase saber, repóngase el papel.

Antonio Sacanxa — B. A. NAZAR AxcHorRENa — F. Ramos Ñ Mesía,
ELENA MARIA VILLAR v. NACION ARGENTINA
PENSIONES: Militar.

La parte de la pensión militar renunciada por la viuda del enusante para obtener la pensión establecida por la ley N" 12.512, no aerece a favor de la hija que juntamente con aquélla compartía aquel beneficio (°).

1) Fecha del fallo: julio 30 de 1941.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-294

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