DICTAMEN DEL Procuravor GENERAL
Suprema Corte: ' El recurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de disposiciones de una ley de impuestos, y ser el fallo definitivo contrario a los derechos que invocara el recurrente. :
Don Félix Lora, al testar hizo un legado de ochocientos mil pesos al gobierno italiano para que construyese una Casa de Ttalia en la Argentina. Abierta aquí la sucesión se liquidó el impuesto a las herencias, recargándolo en otro tanto por tener el gobierno legatario su domicilio en el extranjero. Dicho legatario se muestra conforme con pagar la tasa, pero no el recargo; de suerte, que, descartadas las cuestiones relativas a la interpretación o aplicación acertada de dicha ley, queda como único punto a resolver por V. E, si ha de entenderse que el recargo de 100 es inconstitucional, a mérito de alguno de estos dos motivos, o de ambos:
a) violación del principio de igualdad ante el impuesto; b) tratarse de un gravamen de tipo excesivo y confiscatorio, Respecto de lo primero, V. E. ha resuelto reiteradamente, que la cireunstancia de gravar con tasa mús elevada a las personas que tienen su domicilio fuera del país, no viola garantía constitucional alguna. Es la doetrina de los fallos: 132:402 ; 147:402 ; 160:247 ; 176:
188; 178:98 y 186:421 , Con tal amplitud ha estudiado V. E. en ellos la materia, que nada pudiera yo agregar de nuevo a lo dicho entonces. Allí se amalizó detenida
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:161
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