que dicho € ceeso comience, Ocurriendo, por ejemplo, que el total «+1 40 se integre con un 20 7 del impuesto incuestional +mente válido, y otro 20 de recargo, que es lo objetauo, pudiera ajustarse a la jurisprudencia de V. E. en 160:47 , la decisión de que este segundo 20 sólo es inconstitucional a partir del momento en que unido al 20 anterior, exceda a un total de 34.25, siempre que no se fije otro límite más elevado, aunque inferior al 50, Tal es mi opinión.
Buenos Aires, agosto 21 de 1940 — Juan Alvarez.
FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 20 de 1941.
Y Vistos: El reeurso extraordinario deducido -ontra la sentencia de la Cámara Civil Primera de la Capital de la República, dictada en el juicio "Gobierno de Italin (en la sueesión de don Félix Lora) contra el Consejo Nacional de Educación sobre devolución de impuestos"'; y Considerando :
Que el aetor ha sostenido, desde la iniciación del juicio, que el art, 30 de la ley N° 11.287, por el cual se impone a los herederos domiciliados en el extranjero nu recargo de cien por ciento sobre las sumas que corresponde pagar a los herederos, legatarios, etc., domiciliados en el territorio de la República, es inconstitucional por una doble razón. Lo es en general, dice, porque vulnera el principio de igualdad de las cargas públicas asegurado por el art. 16 de la Constitución, y lo es en particular en cuanto, mediante la aplicación del susodicho artículo, se llega a la confiseación, contrariando los arts. 14, 17 y 20 del mismo estatuto.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:163
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